En un contexto social y económico cada vez más difícil, donde muchas familias hacen enormes esfuerzos para llegar a fin de mes, suspender un programa alimentario significa profundizar situaciones de vulnerabilidad y desigualdad», expresó el concejal de la UCR, Jorge Castillo.
El edil presentó un Proyecto de Comunicación manifestando la preocupación ante la suspensión por 90 días del Programa MESA, «una herramienta esencial para miles de familias bonaerenses. MESA no es un privilegio ni un gasto innecesario: es un complemento fundamental para garantizar la alimentación de niñas, niños y adolescentes, acompañando también a muchas familias que hoy atraviesan momentos muy complejos.
«Cuando faltan oportunidades y crecen las dificultades, el Estado debe estar más presente, no menos.
“No se puede hablar de educación de calidad si primero no se garantiza algo tan básico como la alimentación», señaló Jorge Castillo.
EL PROYECTO
El proyecto presentado por el concejal Jorge Castillo, expresa textualmente:
Visto
La Resolución Nº 842/2026 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se dispone la suspensión transitoria por noventa (90) días del Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”, a partir del 1° de mayo de 2026;y
Considerando
Que de acuerdo a lo establecido en la RESO-2026-842-GDEBA-MDCGP (Resolución Nº 842/2026), el Programa MESA fue concebido como un dispositivo de carácter excepcional y complementario del Servicio Alimentario Escolar (SAE), orientado a reforzar la asistencia alimentaria de estudiantes en situación de vulnerabilidad social;
Que la citada normativa precisa que su implementación operativa se canaliza a través de Municipios y Consejos Escolares, en carácter de entes ejecutores, conforme a los instrumentos de adhesión y convenios vigentes;
Que asimismo se indica que el programa es financiado íntegramente con recursos provinciales, sin aportes del Estado Nacional, circunstancia que —en el marco de la emergencia económica invocada— fundamenta la decisión de concentrar el esfuerzo presupuestario en el Servicio Alimentario Escolar (SAE), considerado por la autoridad de aplicación como eje estructural y permanente de la política alimentaria;
Que en esa línea, el acto administrativo sostiene que la medida reviste carácter transitorio y que la reorganización de recursos permitiría garantizar la continuidad, regularidad y calidad nutricional del SAE como política central;
Que no obstante ello, la propia resolución reconoce que el Programa MESA ha demostrado eficacia como instrumento de ampliación de cobertura, alcanzando a una cantidad significativa de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social;
Que en ese marco, la suspensión dispuesta implica la interrupción de un refuerzo alimentario que, en numerosos distritos, cumple un rol determinante en la economía cotidiana de las familias y en la suficiencia nutricional de la población destinataria;
Que en relación con la decisión adoptada, se han expresado observaciones desde distintos ámbitos institucionales respecto de los criterios de priorización del gasto público, señalando que la asignación de recursos en contextos de restricción debe colocar en un lugar preeminente aquellas políticas directamente vinculadas a la garantía de derechos básicos, como lo es la alimentación;
Que en el mismo sentido, se ha advertido la necesidad de contar con mayor claridad respecto del alcance de la reconfiguración anunciada, sus efectos concretos sobre la población alcanzada y los mecanismos previstos para asegurar la continuidad de la cobertura alimentaria durante el período de suspensión;
Que tales planteos no desconocen el contexto de restricción financiera invocado, pero sí interpelan la necesidad de extremar los recaudos en la toma de decisiones que impactan sobre sectores especialmente vulnerables;
Que en el ámbito local, la medida adquiere especial relevancia institucional, en tanto el Programa MESA constituía un componente operativo concreto de la política alimentaria educativa ejecutada a través del Consejo Escolar de Distrito;
Que el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes constituye un principio de jerarquía superior que debe orientar de manera prioritaria las decisiones de política pública, requiriendo continuidad, previsibilidad y resguardo efectivo;
Que la representación popular no puede permanecer ajena a decisiones que, aún enmarcadas en facultades legales, inciden directamente sobre condiciones esenciales de vida de la población de su ámbito jurisdiccional territorial – distrital;
Que corresponde a los distintos niveles del Estado actuar con responsabilidad institucional, asegurando que los procesos de readecuación administrativa no deriven en la pérdida o debilitamiento de herramientas que han demostrado eficacia en el territorio;
Que en contextos de dificultad, es precisamente donde se definen con mayor nitidez las prioridades de gestión, y donde el Estado debe redoblar su compromiso con la protección efectiva de los derechos más básicos, evitando que las decisiones transitorias generen consecuencias permanentes en los sectores más vulnerables;
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Manifiéstase la profunda preocupación del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Bragado ante la suspensión transitoria por noventa (90) días del Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”, dispuesta mediante Resolución Nº 842/2026 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del impacto que dicha medida genera sobre la continuidad de la asistencia alimentaria destinada a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2°: Solicítase al Departamento Ejecutivo que se adhiera a la presente Comunicación y la remita al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: De forma





